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¿Qué dice la Ley ante un estacionamiento no permitido?

Reforma fiscal para impulsar la movilidad eléctrica

Reforma fiscal para impulsar la movilidad eléctrica

La instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos, tanto en vías públicas como en establecimientos privados, es una gran iniciativa que permite fomentar la movilidad eléctrica sostenible. Con ello han aparecido los problemas de estacionamiento no permitido. Al mismo tiempo, permite atraer turismo y fomentar la fidelización de los clientes para aquellos negocios que los instalen.

El problema viene cuando muchas plazas reservadas son ocupadas indebidamente. Mayoritariamente por vehículos térmicos, aunque también existen otros casos. En este artículo tienes algunos ejemplos de Destination Charger y Supercharger de Tesla. Y en este otro artículo ejemplos de puntos de carga públicos y Destination Charger de Tesla. Recordemos que los Destination Charger de Tesla ofrecen puntos de carga para vehículos Tesla, así como para el resto de los vehículos eléctricos.

Tesla Model S cargando en vía pública. Punto de carga Feníe Energía.

En ocasiones estos estacionamientos se producen por desconocimiento de los conductores y en otras ocasiones por una señalización inexistente o incorrecta.

Correcta Señalización de los Puntos de Carga Para Vehículos Eléctricos

Para garantizar el servicio de carga a los usuarios, es importante señalizar correctamente las plazas destinadas para este fin, siguiendo la normativa de la DGT sobre señalización de los estacionamientos de acuerdo a la Ley de Seguridad Vial y reglamentos anexos.

Estacionamiento en plazas con Señal R-308

En vías públicas lo adecuado es señalizar las plazas para carga de vehículos eléctricos con la placa R-308. De acuerdo con el Catálogo de Señales de la DGT, Anexo I, apartado 5.5 de la Ley de Seguridad Vial, esta indica:

Artículo 154 “Otras señales de prohibición o restricción” de la LSV. Señal R-308 con placa complementaria.

El estacionamiento debe estar delimitado entre dos señales, cada una con flechas en sentido opuesto, colocadas en la vertical del inicio y final de las plazas reservadas.

En la placa complementaria que define la prohibición es importante indicar tres conceptos:

  1. Deben ser vehículos eléctricos.
  2. Deben estar en proceso de carga.
  3. El tiempo de estacionamiento es conveniente que esté limitado en función de la potencia del punto de carga. Se recomienda:
    • Carga rápida de 30 a 60 minutos.
    • Carga semirrápida de 2 a 3 horas.
    • Carga lenta de 4 a 6 horas. Ilimitado en caso de existir muchos puntos de carga.

Estacionamiento en plazas con Señal S-17

Existen plazas para carga de vehículos eléctricos señalizadas con la placa S-17. De acuerdo con el Catalálogo de Señales de la DGT, Anexo I, apartado 5.8 de la Ley de Seguridad Vial, esta indica:

Artículo 159 “Señales de indicaciones generales” de LSV. Señal S-17.

Deja claro que el estacionamiento está reservado a las clases de vehículos indicados en la descripción o símbolo. Cualquier otro vehículo no está autorizado.

Señal S-17 que especifica tipo vehículo.

Esta señal es “más amigable” que la R-308, ya que no es directamente prohibitiva. Sin embargo, la Guía Codificada de Infracciones de la DGT establece en su artículo 159 que:

Artículo-159

Es decir, el estacionamiento de un vehículo no perteneciente a la clase de la señal, puede denunciarse como infracción de acuerdo al artículo 65 de la LSV. En el caso de que se considere necesario por un uso abusivo de las plazas reservadas.

Actuación de los Agentes de la Autoridad

Lo ideal es que la buena educación de los conductores sea la norma habitual de comportamiento y no haya que acudir a los agentes de la autoridad para garantizar el uso de las estaciones de carga.

La DGT establece que la Policía Local es la responsable de aplicar la Ley de Seguridad Vial, denunciando su incumplimiento y en su caso retirando los vehículos. Aplicable tanto en:

Siempre y cuando las plazas estén correctamente señalizadas de acuerdo a la Ley.


En este enlace a Google Drive encontrarás la documentación completa, incluyendo dos dictámenes de la Dirección de Normativa de la DGT en donde esta aplicación queda justificada para facilitar la interpretación de la legislación.

Agradecemos a Fernando Pina, Delegado de AUVE en Madrid, por facilitarnos la información aquí mostrada.

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